El fideicomiso patrimonial en México y sus implicaciones fiscales

Por Fecha: 19 agosto, 2023Categorías: LEGADO - EGADE Business School4.9 min de lectura

El fideicomiso es uno de los vehículos que por su naturaleza legal y fiscal permite llevar a cabo la correcta administración de los bienes que forman parte del fideicomiso.

El fideicomiso es una declaración unilateral de voluntad de una o más personas por medio de la cual se realizan actividades de naturaleza civil o mercantil, que no se encuentra legislado como un sujeto directo en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), sin embargo la realización de actos mercantiles que constituyan actividades empresariales están identificados como parte de los
sujetos grabados para la legislación fiscal mexicana.

Estos son los requisitos para cumplir con las obligaciones fiscales que la Ley existente exige:

1. Realizar el alta del fideicomiso ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
2. Verificar que la institución fiduciaria calcule y entere los impuestos que correspondan al fideicomiso, derivados de las actividades que se realicen a través del fideicomiso.
3. El fideicomitente deberá dar aviso a la institución fiduciaria de la designación del asesor fiscal, que se encargará de llevar a cabo la contabilidad y registros pertinentes durante cada año fiscal de las actividades del fideicomiso.

¿Cuáles son las obligaciones de la institución fiduciaria?

La institución fiduciaria seleccionada fideicomitente, tendrá dentro de sus principales obligaciones: administrar los bienes que fueron aportados al fideicomiso, la emisión de comprobantes fiscales, realizar el cálculo del resultado o pérdida fiscal de las actividades empresariales realizadas durante el ejercicio fiscal en curso basándose en los términos del Título II de la LISR.

La fiduciaria también tendrá dentro de sus funciones cumplir a nombre de los fideicomisarios las obligaciones que señala el Artículo 13 de la LISR y de ser aplicable, efectuar los pagos provisionales que resultasen.

“Artículo 13. Cuando se realicen actividades empresariales a través de un fideicomiso, la fiduciaria determinará en los términos del Título II de esta Ley, el resultado o la pérdida fiscal de
dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales…”

Obligaciones fiscales de los fideicomisarios

Los fideicomisarios tendrán la obligación de acumular a sus demás ingresos la parte proporcional que resulte de la actividad empresarial que les corresponda a través del fideicomiso.

En caso de que existan pérdidas fiscales pendientes de reducir al finalizar el fideicomiso, dicho saldo se deberá distribuir entre todos los fideicomisarios en la parte alícuota que les corresponda de acuerdo a las cláusulas estipuladas dentro del contrato de fideicomiso y estos a su vez, tendrán el derecho de deducirlo dentro del ejercicio fiscal en que se termine el fideicomiso.

Es importante aclarar, que el fideicomitente, quién es el que aporta los bienes referidos dentro del fideicomiso, no podrá realizar la deducción de estos bienes cuando se determinen sus utilidades o pérdidas fiscales derivadas de sus demás actividades.

Los fideicomitentes y fideicomisarios persona moral, presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la declaración donde se indiquen las operaciones dentro del año fiscal anterior, y que fueran realizadas a través del fideicomiso, esto de conformidad con el artículo 76, fracción XII de la LISR.

Acumulación y deducciones del fideicomiso

Se considerará como costo de los bienes, el monto original de la inversión actualizado, sin incluir las deducciones o costo promedio de la acción. Según el inmueble a que se refiera, de igual forma, se considerará como su costo de adquisición el monto original que haya tenido el fideicomitente del mismo al momento de aportar dicho inmueble al fideicomiso y ese mismo costo se registrará en la contabilidad y en la Cuenta Única de Capital de Aportación (CUCA) de quien corresponda.

Se deberán calcular los pagos provisionales de las actividades empresariales que se hayan realizado a través del fideicomiso de acuerdo a lo que estipula el artículo 14 de la LISR.

“Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.”

Obligaciones referentes al impuesto al valor agregado

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) no incluye dentro de sus lineamientos algún artículo que someta al pago de este impuesto a las actividades realizadas por medio de fideicomisos. Sin embargo, tenemos que el artículo 1 de la LIVA, señala lo siguiente:
“Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.”

Derivado de lo mencionado en el artículo anterior, tenemos que el fideicomiso en cuestión, realizará actos y/o actividades que son gravadas como lo son el uso y goce de inmuebles y la enajenación de bienes, por lo que deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones que señala la LIVA.

El fideicomiso es uno de los vehículos que por su naturaleza legal y fiscal permite llevar a cabo la correcta administración de los bienes que forman parte del fideicomiso, no solo otorga certeza jurídica a sus participantes, sino que se logra la transparencia en la acumulación y pago de impuestos, paralelamente pudiendo usarse bajo fines sucesorios.